(Spanish) Terms of Service

Términos de Servicio

Términos de Servicio
SSA v29.4.30.25
SSA v28.4.10.25

Términos de Servicio
SSA v29.4.30.25
Términos de Servicio de la Comunidad Solar para Personas con Ingresos Calificados de CSolPower LLC en Nuevo México
1. Partes Interesadas. Este es un Acuerdo de Servicios de Energía Solar Comunitaria entre CSolPower, LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Nuevo México (en adelante, “Compañía”) y usted, el cliente de servicio eléctrico minorista de Public Service of New Mexico (en adelante, “PNM”) identificado en la página de portada de este Acuerdo (“Usted”). Para mayor conveniencia, las referencias a la Compañía incluyen las palabras “nosotros”, “nos” y “nuestro”. Las referencias a Usted incluyen las palabras “Suscriptor” y “Cliente”. Las referencias a este Acuerdo de Servicios de Energía Solar Comunitaria incluyen las palabras “este Acuerdo.”
2. El Jardín Solar Comunitario. Como se indica en la página de portada de este Acuerdo, el Jardín Solar Comunitario aplicable a este Acuerdo (“Jardín Solar”) está establecido en la página de portada de este Acuerdo o será designado por nosotros en el futuro al momento de la asignación de su suscripción bajo este Acuerdo al Jardín Solar. Para garantizar una gestión ordenada y eficiente de los jardines solares comunitarios, el jardín solar comunitario mencionado en la página de portada puede ser sustituido por otro jardín solar comunitario, lo cual no cambiará ninguno de los términos contenidos en este Acuerdo. Ante un cambio en el jardín solar comunitario, se le notificará y “Jardín Solar” se considerará automáticamente que se refiere a dicho nuevo jardín solar comunitario.
3. Elegibilidad del Cliente. Nos referimos a las instalaciones del suscriptor cubiertas por este acuerdo como su “Ubicación” o “Ubicaciones” de suscriptor. Usted acepta que las siguientes declaraciones que establecen su elegibilidad para comprar esta suscripción son verdaderas y completas, y acepta notificarnos de inmediato si cualquiera de estas declaraciones deja de ser verdadera:
A. El número de cuenta de servicio de PNM para cada Ubicación de suscriptor es exacto como se indica en la página de portada de este Acuerdo (y los anexos relacionados, si los hay), y el nombre del cliente registrado es idéntico a su nombre como se indica en la misma.
B. Sus Ubicaciones están dentro del territorio de servicio de PNM en Nuevo México.
C. La generación de electricidad para venta al por mayor o al por menor no es el negocio principal en ninguna de sus Ubicaciones.
D. Ni su Capacidad de Producción ni la asociación de Certificados de Energía Renovable Solar (SRECs, por sus siglas en inglés) con su Capacidad de Producción representan más del 40% de la capacidad nominal del Jardín Solar.
E. Su Energía Solar no suministrará más del 100% de su consumo promedio anual de electricidad en sus Ubicaciones, reducido por cualquier instalación de generación renovable existente en el sitio en esas Ubicaciones.
F. Tener al menos dieciocho (18) años de edad.
G. Este es únicamente un acuerdo para comprar Energía Solar y recibir un Crédito de Factura Solar (como se define a continuación); nosotros seremos propietarios del Jardín Solar y usted no tendrá ningún interés de propiedad en el Jardín Solar.
H. El Jardín Solar no estará sujeto a ningún gravamen, interés de garantía, reclamo, hipoteca o escritura de fideicomiso que pueda ser impuesto sobre o evaluado a través de usted o contra cualquier propiedad que le pertenezca. No tendrá derecho a vender, regalar, transferir, prometer, remover, reubicar, alterar o manipular el Jardín Solar en ningún momento, excepto como se especifica específicamente en este Acuerdo.
I. Usted cumple con los requisitos de elegibilidad del Programa LMI, incluyendo, entre otros, la participación en uno o más de los siguientes programas:
  i. Medicaid
  ii. SNAP
  iii. LIHEAP
  iv. Programas de vivienda asequible
  v. Créditos fiscales estatales o federales
Además, usted reconoce que, para ser elegible para celebrar este Acuerdo, primero debe cumplir con nuestros requisitos de elegibilidad, los cuales están sujetos a cambios y no están contenidos en este Acuerdo. Nosotros, nuestros afiliados, sucesores, cesionarios o PNM podemos usar sus datos de uso de servicios públicos para confirmar que su Capacidad de Producción suscrita no sea más del cuarenta por ciento (40%) de la capacidad nominal de cualquier Jardín Solar incluido bajo este Acuerdo, y no se espera que genere más del cien por ciento (100%) de su consumo histórico anual de electricidad según lo define PNM (su “Límite(s) de Suscripción”) al momento de este Acuerdo.
4. Créditos de Factura Solar. PNM es responsable de aceptar las entregas de su Energía Solar, y de proporcionarle un Crédito de Factura Solar en dólares por la Energía Solar producida a su nombre en su factura mensual de servicio eléctrico minorista. El monto de su Crédito de Factura Solar se calcula multiplicando los kWh producidos por su suscripción por la Tarifa de Kilovatio-Hora del Crédito de Factura Solar aplicable (la “Tarifa de Crédito de Factura Solar”) para su tipo de medidor. La Tarifa de Crédito de Factura Solar es calculada por PNM de vez en cuando, según se establece y regula por la Comisión de Regulación Pública de Nuevo México (“PRC”) y según se establece en el Community Solar Rider de PNM correspondiente. Es importante tener en cuenta que comenzará a acumular Créditos de Factura Solar en la Fecha de Inicio; sin embargo, sus Créditos de Factura Solar se aplicarán aproximadamente 1-2 ciclos de facturación después del final de cada mes de producción. SunShare nunca le facturará por Energía Solar por la cual no haya obtenido Créditos de Factura Solar en su factura de PNM, independientemente del momento.
5. Créditos de Energía Solar Renovable. Nuestro contrato con PNM actualmente nos requiere vender los Créditos de Energía Solar Renovable (“sRECs”) asociados con el(los) Jardín(es) Solar(es) a PNM junto con la Energía Solar. Puede haber beneficios adicionales no relacionados con la energía, asociados con su Capacidad de Producción, como beneficios ambientales, fiscales o futuros. Usted acepta que nosotros o nuestro designado tiene derecho a recibir, retener, disponer de y ejercer esos beneficios, y que usted no tiene ningún interés de propiedad en ningún sRECs u otros beneficios similares. Si necesitamos que firme documentos adicionales para evidenciar nuestro acuerdo relacionado con sus sRECs y cualquier otro beneficio que pueda estar asociado con su Capacidad de Producción o de Energía Solar, usted acepta hacerlo a nuestra solicitud. No obstante lo anterior, en el caso en que las leyes y normas aplicables en Nuevo México cambien para darle la opción de retener los sRECs, transferir los sRECs a PNM, o transferir los sRECs a alguien que no sea PNM, este Acuerdo se considerará automáticamente modificado para reflejar dicho(s) cambio(s) en la ley, y es posible que no le proporcionemos aviso(s) de cambios en la ley.
6. Seguro. Aseguraremos el(los) Jardín(es) Solar(es) durante la Vigencia de este Acuerdo conforme con nuestro contrato con PNM y las leyes, regulaciones y tarifas aplicables. Usted no es responsable de asegurar ningún aspecto del Jardín Solar.
7. Divulgaciones de Información. Usted acepta que estamos autorizados a proporcionar información específica y limitada relacionada con su suscripción o su participación en el/los Jardín(es) Solar(es) que pueda ser requerida por PNM, PRC, o la Oficina del Fiscal General de Nuevo México, u otras entidades gubernamentales o privadas según lo requiera la ley o regulación. Usted acepta completar y ejecutar cualquier formulario necesario para efectuar dicha autorización.
8. Impuestos. Bajo la ley de Nuevo México, es posible que se nos requiera pagar un Impuesto de Producción de Energía Solar sobre la energía solar producida por su Capacidad de Producción en el/los Jardín(es) Solar(es). Su(s) Pago(s) de Suscriptor respaldan el pago de este impuesto y otros Impuestos actualmente aplicables al(los) Jardín(es) Solar(es) durante la vida útil del proyecto. Si se impone un nuevo impuesto federal, estatal o local ad valorem, sobre la propiedad, ocupación, generación, privilegio, ventas, uso, consumo, impuestos especiales o transacciones, o un aumento de los mismos, u otros impuestos, tarifas regulatorias, recargos u otros cargos similares (colectivamente, “Nuevo Impuesto”) sobre el/los Jardín(es) Solar(es), nos reservamos el derecho de evaluarlo a usted en proporción a sus Pagos Mensuales de Suscriptor para cubrir el Nuevo Impuesto.
9. Acuerdos Relacionados. Además de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, también tenemos obligaciones bajo los acuerdos relacionados descritos en las Secciones 14 y 15, directamente a continuación.
10. Interconexión de Generador Pequeño. Celebraremos un acuerdo con PNM, bajo el cual nosotros y PNM tomaremos las siguientes acciones en la implementación del Jardín Solar:
A. Nuestras Responsabilidades. Somos responsables de operar y mantener el/los Jardín(es) Solar(es) en buen estado de funcionamiento para que produzca energía solar; de notificar a PNM dentro de 30 días naturales después de cualquier interrupción planificada o no planificada; de reparar o reemplazar prontamente cualquier equipo dañado o destruido; de entregar y vender la energía solar y, cuando sea aplicable, los sRECs asociados a PNM; de proporcionar a PNM información actualizada que lo identifique a usted, su Capacidad de Producción y su Energía Solar; y de enviarle una factura mensual por su Energía Solar que se debe pagar directamente a nosotros o a nuestro designado.
B. Responsabilidades de PNM. PNM es responsable de adquirir la entrega de su Energía Solar y cualquier sRECs relacionado, y de rastrear y aplicar el Crédito de Factura Solar comunitaria que se establece a través del proceso de reglamentación de NMPRC a sus facturas (su “Crédito de Factura Solar”). Sin embargo, usted reconoce que las leyes y reglamentos en el estado de Nuevo México pueden cambiar con respecto a la propiedad y transferibilidad de los sRECs, y como resultado, las responsabilidades de PNM bajo esta Sección pueden igualmente cambiar para reflejar dichos cambios en las leyes y reglamentos.
11. Acuerdos de Servicios Públicos Requeridos. Usted acepta completar y ejecutar un Formulario de consentimiento del suscriptor del Programa Solar Comunitario (“Formulario de Consentimiento del Cliente”), según sea necesario para autorizar a PNM a compartir con nosotros información relevante sobre su uso de electricidad. También acepta completar y ejecutar cualquier formulario adicional que pueda ser requerido para autorizarnos a actuar como su agente con el propósito de llevar a cabo este Acuerdo y permitirnos procesar los cambios solicitados bajo la Sección titulada Cambios en Su Participación. Si, para hacer efectiva cualquier parte de este Acuerdo, se debe ejecutar un nuevo formulario, usted acepta ejecutar dicho(s) acuerdo(s) requerido(s) sin demora.
A. Reasignación de Capacidad de Producción; Sobresuscripción.
  i. Reasignación de Capacidad de Producción. Para permitir el equilibrio continuo de suscriptores en los jardines solares, nos reservamos el derecho, a nuestra opción y a nuestra entera discreción, de asignar o reasignar toda o una parte de su Capacidad de Producción entre uno o más jardines solares sin previo aviso (“Capacidad Reasignada”), siempre y cuando no reduzca su tasa efectiva del Crédito de Factura Solar u otros beneficios materiales que se le deben bajo este Acuerdo. Por la presente usted consiente que nosotros asignemos derechos a Capacidad Reasignada a otra entidad si es necesario, para permitir dicha reasignación.
  ii. Sobresuscripción. Si el total de suscripciones excede la capacidad nominal del Jardín Solar o Jardines Solares, o si de otra manera no podemos cumplir comercial o físicamente con la Capacidad de Producción establecida en este Acuerdo (todas estas circunstancias, una “Sobresuscripción”), podemos, a nuestra discreción, diferir toda o una parte de su Capacidad de Producción solicitada a un Jardín Solar o Jardines Solares actualmente existente(s) o futuro(s) para el cual usted sería un suscriptor elegible, si y cuando la capacidad de dicho proyecto esté disponible.
12. Su Declaración de Conformidad. Por la presente usted reconoce lo siguiente: Debido a que ciertos términos pueden no ser identificables al momento en que usted firme este Acuerdo, usted entiende que ciertos términos le serán proporcionados al momento de su asignación a un Jardín Solar en particular. Estos incluirán su tarifa de suscripción mensual inicial, la cual puede fluctuar de vez en cuando basándose en cambios a la tarifa de Crédito de Factura Solar; su asignación en kilovatios DC, basada en su uso histórico; las horas de kilovatio anuales estimadas que su suscripción generará; y el Jardín Solar al cual está asignado. Estos términos adicionales se le comunicarán por correo electrónico y se considerarán automáticamente incluidos en este Acuerdo al momento de dicha notificación. Usted puede pagar el Pago Mensual del Suscriptor; no está dependiendo de declaraciones hechas por nosotros con respecto a cualquier implicación fiscal u otra implicación financiera que pueda surgir como resultado de celebrar o por implicación de este Acuerdo; nada en este Acuerdo o cualquier otra información proporcionada por o en nuestro nombre en conexión con este Acuerdo constituye asesoramiento legal, fiscal o financiero; y no garantizamos la producción del Jardín Solar.
13. Reconocimientos Mutuos. Acordamos que, independientemente de cualquier otra disposición en contrario, bajo este Acuerdo:
A. Venderemos la Energía Solar generada por su Capacidad de Producción, junto con los sRECs asociados (si aplica), a PNM como su agente bajo la Sección titulada Acuerdos de Servicios Públicos Requeridos.
B. Su compra de beneficios de suscriptor de Energía Solar Comunitaria bajo este Acuerdo, incluyendo los Créditos de Factura Solar relacionados con su Energía Solar, será tratada como un contrato de servicios bajo la Sección 7701(e) del Código de Rentas Internas, y sus diversas subpartes.
C. Usted no tiene, en virtud de este Acuerdo, el derecho de “operar” el/los Jardín(es) Solar(es), según se usa ese término en la Sección 7701(e)(4)(A) de dicho código.
D. Ni usted ni una “entidad relacionada” asumirán “ninguna carga financiera significativa si hay incumplimiento” por nuestra parte bajo este Acuerdo, según se usan esas frases en la Sección 7701(e)(4)(A) de dicho código.
Acordamos que todas las declaraciones de impuestos, estados informativos, requisitos de reporte y otras presentaciones realizadas por cualquiera de nosotros se harán de manera que cumplan con los reconocimientos mutuos descritos en los párrafos (A) a (D) anteriores, a menos que la ley vigente en ese momento requiera que cualquiera de nosotros haga lo contrario.
14. Condiciones del Prestamista. Usted entiende que nosotros o nuestra afiliada podemos financiar o capitalizar la adquisición, desarrollo, instalación, operación o mantenimiento del Jardín Solar o Jardines Solares con préstamos, financiamiento u otras facilidades de uno o más prestamistas o instituciones financieras (“Prestamista”). Usted reconoce y acepta que:
A. Su elegibilidad para este Acuerdo está sujeta a la aprobación final del Prestamista, y no tenemos obligación de cumplir con este Acuerdo sin dicha aprobación del Prestamista;
B. Usted acepta que nuestras obligaciones con el Prestamista pueden estar garantizadas por, entre otras garantías, una prenda o cesión en garantía de este Contrato y un derecho de garantía de primera prioridad en el/los Jardín(es) Solar(es) (colectivamente, el “Derecho de Garantía del Prestamista”); con el fin de facilitar este financiamiento, usted consiente a que otorguemos al Prestamista el Derecho de Garantía del Prestamista;
C. Usted y todos sus derechos bajo este Acuerdo están y estarán sujetos y subordinados al Interés de Garantía del Prestamista (y como sea posteriormente modificado por cualquier y todas las renovaciones, modificaciones, suplementos, enmiendas, consolidaciones, reemplazos, sustituciones, adiciones y extensiones); y
D. Ninguna enmienda o modificación de este Acuerdo está permitida sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, con la excepción de nuestra aprobación de un cambio en su participación bajo este Acuerdo, como se establece en la Sección titulada Cambios en Su Participación.
15. Asignaciones. Podemos ceder este Acuerdo junto con todos nuestros derechos y obligaciones a cualquier afiliada o tercero sin previo aviso, para cualquier propósito, incluyendo en caso de una adquisición, reorganización corporativa, fusión, o venta de sus activos a otra entidad. No asignará este Acuerdo sin nuestro consentimiento a menos que esté permitido y en cumplimiento con la Sección titulada Cambios en Su Participación.
16. Derechos del Prestamista en Caso de Incumplimiento. Si incumplimos bajo nuestros documentos de financiamiento con nuestro Prestamista, se aplican las siguientes disposiciones:
A. El Prestamista, a través de su interés de garantía, tendrá derecho a ejercer cualquiera de nuestros derechos y recursos bajo este Acuerdo. El Prestamista también tendrá derecho a ejercer todos los derechos y recursos de las partes garantizadas en general con respecto a este Acuerdo y el Jardín Solar.
B. El Prestamista tendrá el derecho, pero no la obligación, de pagar todas las sumas que se nos adeuden bajo este Acuerdo y de realizar cualquier otro acto, deber u obligación que se nos requiera, y de subsanar un Incumplimiento de la Compañía (definido a continuación) en el tiempo y manera establecidos por los términos de este Acuerdo. Nada requiere que el Prestamista subsane un Incumplimiento de la Compañía o realice cualquier acto, deber u obligación nuestra bajo este Contrato, a menos que el Prestamista haya sucedido a nuestros derechos bajo este Contrato, pero el Cliente por la presente otorga al Prestamista la opción de hacerlo.
C. Si el Prestamista ejerce sus recursos bajo el Interés de Garantía del Prestamista en el Jardín Solar, incluyendo cualquier venta por parte del Prestamista, ya sea mediante procedimiento judicial o bajo cualquier poder de venta, o cualquier traspaso de nosotros al Prestamista (o su cesionario) en lugar de una venta, el Prestamista le dará aviso de la transferencia o cesión de este Acuerdo. Si el Prestamista ejerce estos recursos, no constituirá un incumplimiento bajo este Acuerdo, y no requerirá su consentimiento. Ninguna transferencia de este tipo para cesión bajo esta Disposición causará un cambio material en los términos de este Acuerdo.
D. En caso de cualquier rechazo u otra terminación de este Acuerdo bajo cualquier proceso emprendido con respecto a nosotros bajo el Código de Bancarrota de los Estados Unidos, usted acepta celebrar un nuevo acuerdo con el Prestamista o su cesionario bajo sustancialmente los mismos términos que este Acuerdo, incluyendo el Plazo efectivo bajo la Sección titulada (Fecha Efectiva; Plazo) si el Prestamista le solicita que lo haga dentro de noventa (90) días de la terminación o rechazo de este Acuerdo.
E. A nuestra solicitud, usted acepta entregar al Prestamista y a nosotros un Reconocimiento y Confirmación al Prestamista completamente ejecutado en la forma del Anexo B de este Acuerdo, en el cual usted reconoce y confirma que la propiedad legal y completa del Jardín(es) Solar(es) permanece con nosotros, o nuestro afiliado, y que el Jardín(es) Solar(es) es propiedad nuestra, o de nuestro afiliado.
17. Incumplimiento del Cliente. Los siguientes eventos constituirán un evento de incumplimiento o falta de pago de su parte (un “Incumplimiento del Cliente”):
A. Excepto según se permita expresamente de otra manera en este Acuerdo, usted termina este Acuerdo antes del final del Plazo;
B. Usted está en incumplimiento de cualquier declaración o garantía por escrito, o no cumple con cualquier obligación material establecida en este Acuerdo, incluyendo la falta de pago de cualquier cantidad cuando sea exigible bajo este Acuerdo, a menos que su incumplimiento o falta sea subsanada dentro de treinta (30) días después de que reciba notificación por escrito de nuestra parte; o
C. Usted admite por escrito su insolvencia, asigna sus activos en beneficio de los acreedores, inicia cualquier procedimiento de bancarrota o reorganización (ya sea voluntario o involuntario), es declarado en bancarrota o insolvente de otra manera, o tiene todos o sustancialmente todos sus activos sujetos a embargo, ejecución u otra incautación judicial; o cualquier evento similar ocurre.
D. Usted intenta reclamar cualquier sRECs u otros beneficios no energéticos en relación con la Energía Solar que entren en conflicto con los términos de este acuerdo, o que de otra manera no estén permitidos bajo la ley aplicable.
18. Nuestros Recursos en Caso de su Incumplimiento. Si usted cae en incumplimiento bajo este Acuerdo, podemos usar cualquier recurso disponible para nosotros en este Acuerdo o por ley, incluyendo tomar una o más de las siguientes acciones a nuestra opción y a nuestra discreción:
A. Suspender la entrega de sus Créditos de Factura Solar de Suscriptor hasta que dicho incumplimiento sea subsanado;
B. Cancelar este Acuerdo, resultando en la terminación de dichos créditos;
C. Recuperar de usted cualquier cargo por mora, penalidades, intereses, impuestos u otras sumas que hayan sido devengadas o que sean debidas y adeudadas a nosotros; y
D. Presentar una petición ante un tribunal para recuperar daños por su incumplimiento (incluyendo sin limitación nuestros precios judiciales, honorarios razonables de abogados y otros gastos reales relacionados con su incumplimiento).
Usted acepta que, al cancelarse el Acuerdo bajo los términos establecidos en el presente documento, su Capacidad de Producción y los Créditos de Factura Solar de suscriptor relacionados, sRECs y otros beneficios no energéticos se asignarán automáticamente de vuelta a nosotros, para que podamos ofrecerlos a otros suscriptores potenciales. Usted acepta cooperar con nosotros si es necesario o apropiado, para preservar nuestro derecho a dicha capacidad y beneficios.
19. Incumplimiento de la Compañía. Los siguientes eventos constituirán un incumplimiento o falta de nuestra parte (“Incumplimiento de la Compañía”):
A. Excepto según se permita expresamente de otra manera en este Acuerdo, terminar este Acuerdo antes del final del Plazo;
B. Incumplir cualquier declaración o garantía, o si no cumplimos con cualquier obligación material establecida en este Acuerdo y nuestro incumplimiento o falta no es subsanado dentro de sesenta (60) días después de que recibamos notificación escrita de su parte; y
C. Admitimos por escrito nuestra insolvencia, cedemos nuestros activos en beneficio de los acreedores, iniciamos cualquier procedimiento de quiebra o reorganización (ya sea voluntario o involuntario), somos declarados en quiebra o insolventes de otra manera, tenemos todos o sustancialmente todos nuestros activos sujetos a embargo, ejecución u otra incautación judicial; u ocurre cualquier evento similar.
20. Derecho del Prestamista a Subsanar. Independientemente de cualquier término contrario en este Acuerdo:
A. No terminará ni suspenderá este Acuerdo a menos que haya dado al Prestamista aviso previo por escrito de su intención de hacerlo con una descripción del evento que da lugar al supuesto Incumplimiento de la Compañía, y proporcione al Prestamista la oportunidad de subsanar el Incumplimiento de la Compañía dentro de sesenta (60) días después de dicho aviso o cualquier período más largo previsto en este Acuerdo. Si el Incumplimiento de la Compañía razonablemente no puede ser subsanado por el Prestamista dentro del período establecido bajo este Acuerdo y el Prestamista comienza y persigue continuamente la subsanación de dicho Incumplimiento de la Compañía dentro de ese período, el período para la subsanación será extendido por un período de tiempo razonable bajo las circunstancias, pero no excederá treinta (30) días adicionales. Nuestras obligaciones permanecerán vigentes durante el período de subsanación.
B. Si el Prestamista o su cesionario legítimo (incluyendo cualquier comprador o cesionario) adquiere el título o control de nuestros activos y dentro de los períodos de tiempo aplicables subsana todos los incumplimientos bajo este Acuerdo existentes a la fecha de dicho cambio de control de la manera requerida por este Acuerdo, entonces el Prestamista o su cesionario ya no estará en incumplimiento bajo este Acuerdo, y este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto.
C. A solicitud del Prestamista o su cesionario, usted acepta ejecutar y entregar cualquier documento, instrumento o declaración (pero sin incluir ningún pago) requerido por ley o de otra manera según sea razonablemente solicitado por el Prestamista o su cesionario con el fin de crear, perfeccionar, continuar o terminar el interés de garantía a favor del Prestamista, y para garantizar las obligaciones evidenciadas por el Interés de Garantía del Prestamista.
21. Sus Recursos en Caso de Incumplimiento de la Compañía. Si estamos en incumplimiento y dicho Incumplimiento de la Compañía resulta en la falla o incapacidad del(los) Jardín(es) Solar(es) para producir Energía Solar por un período de ciento ochenta (180) días consecutivos, usted puede terminar este Acuerdo mediante notificación escrita a nosotros sin obligación adicional.
22. Indemnización de la Compañía; Restricción sobre Gravámenes del Cliente. Sujeto a las limitaciones contenidas en la Sección 28 directamente a continuación, acordamos indemnizar, defender y mantenerlo libre de daños contra cualquier daño o pérdida directamente atribuible a un incumplimiento material de nuestras obligaciones bajo este Acuerdo que se determine que se debe a nuestra negligencia grave o conducta dolosa. El(los) Jardín(es) Solar(es) no estará(n) sujeto(s) a ningún gravamen, interés de garantía, reclamo, hipoteca o escritura de fideicomiso que pueda ser impuesto sobre o evaluado a través de usted o contra cualquier propiedad que le pertenezca.
23. Limitaciones de Responsabilidad. Excepto por nuestras obligaciones de indemnización bajo la Sección titulada Indemnización de la Compañía; Restricción sobre Gravámenes del Cliente directamente arriba, con respecto a reclamos de terceros, no seremos responsables ante usted por daños generales, especiales, punitivos, ejemplares, indirectos, incidentales o consecuenciales que surjan de o por este Acuerdo. Nuestra responsabilidad total hacia usted bajo este Acuerdo no excederá en ningún caso el total de todos los pagos realizados por usted bajo este Acuerdo durante los 12 meses anteriores. Esa cantidad será su único y exclusivo recurso y todos los demás recursos o daños legales o equitativos quedan exentos. No somos responsables por ningún daño consecuente, incidental, punitivo, ejemplar o indirecto, pérdida de ganancias o pérdidas relacionadas con este Acuerdo, en agravio o contrato, incluyendo cualquier negligencia o de otra manera. EXCEPTO SEGÚN SE ESTABLECE EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE DOCUMENTO, NO OTORGAMOS NINGUNA OTRA GARANTÍA O DECLARACIÓN, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, CON RESPECTO AL JARDÍN SOLAR O JARDINES SOLARES O NUESTRAS OBLIGACIONES BAJO ESTE ACUERDO. NO HAY GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, Y TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS QUEDAN EXCLUIDAS.
24. Fuerza Mayor. Si no podemos cumplir con todas o algunas de nuestras obligaciones bajo este Acuerdo debido a un Evento de Fuerza Mayor, seremos eximidos de cualquier cumplimiento que se vea afectado por el Evento de Fuerza Mayor, siempre que: (a) tan pronto como sea razonablemente práctico, le proporcionemos aviso describiendo el Evento de Fuerza Mayor; (b) la suspensión de nuestras obligaciones se limite al alcance y la duración requeridos por el Evento de Fuerza Mayor; y (c) ninguna obligación nuestra que haya surgido antes del Evento de Fuerza Mayor que pudo y debió haberse cumplido completamente antes de dicho Evento de Fuerza Mayor será eximida como resultado de tal Evento de Fuerza Mayor. “Evento de Fuerza Mayor” significa cualquier evento, condición o circunstancia fuera de nuestro control y que no sea causado por nuestra culpa o negligencia. Incluirá, sin limitación, falla o interrupción de la producción, entrega o aceptación de electricidad debido a: un acto de Dios; guerra (declarada o no declarada); sabotaje; disturbio; insurrección; disturbios civiles o alteración del orden; acción militar o guerrillera; terrorismo; sanción económica o embargo; huelga civil, paro laboral, desaceleración o cierre patronal; pandemia; explosión; incendio; terremoto; tornado; granizo; actividad volcánica; condición climática anormal o acciones de los elementos; huracán; inundación; rayo; viento; la orden vinculante de cualquier autoridad gubernamental (siempre que dicha orden haya sido resistida de buena fe por todos los medios legales razonables); la falta de acción por parte de cualquier autoridad gubernamental (siempre que dicha acción haya sido solicitada oportunamente y perseguida diligentemente); indisponibilidad de electricidad de la red de servicios públicos, sobretensión de energía o voltaje causada por alguien que no seamos nosotros, incluyendo un voltaje de suministro de la red fuera del rango estándar especificado por el equipo o productos de la compañía de servicios públicos (pero no en la medida en que dicha disponibilidad de cualquiera de los anteriores resulte de nuestro incumplimiento de haber ejercido diligencia razonable); y falla de equipo no utilizado por nosotros o bajo nuestro control.
25. Terminación por Evento de Fuerza Mayor. Si se nos impide cumplir bajo este Acuerdo por razón de Fuerza Mayor por un período continuo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales durante el Plazo, entonces cualquiera de las Partes puede terminar este Acuerdo, sin responsabilidad de ninguna de nuestras partes hacia la otra, mediante aviso por escrito de treinta (30) días. En ningún caso un Evento de Fuerza Mayor eximirá a una parte del pago de dinero adeudado, o del cumplimiento de sus obligaciones de indemnización bajo este Acuerdo.
26. Resolución de Disputas. Cada uno de nosotros acepta que, para acelerar y controlar los precios de las disputas, la resolución de cualquier disputa entre nosotros relacionada con este Acuerdo (“Disputa”) se resolverá de acuerdo con los siguientes procedimientos:
A. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, acordamos continuar cumpliendo cada una de nuestras respectivas obligaciones bajo este Acuerdo durante el curso de la resolución de la Disputa.
B. Cada uno de nosotros acepta intentar primero resolver cualquier Disputa de manera conjunta e informal dentro de treinta (30) días después de que una parte haya notificado a la otra por escrito sobre la Disputa.
27. Ley Aplicable, Jurisdicción y Competencia. Las leyes del Estado de Nuevo México rigen todos los asuntos que surjan de o se relacionen con este acuerdo y las transacciones que contempla, incluyendo, sin limitación, su interpretación, construcción, validez, cumplimiento y ejecución. Una parte que inicie una acción legal o procedimiento contra la otra parte que surja de o se relacione con este acuerdo o las transacciones que contempla debe hacerlo en un tribunal del Estado de Nuevo México; ambas partes por la presente consienten a dicha jurisdicción.
28. Avisos Legales. Todos los avisos requeridos (incluyendo cualquier enmienda o terminación de este Acuerdo) y comunicaciones bajo este Acuerdo, serán por escrito y se considerarán entregados si se envían por correo electrónico, servicio de mensajería nocturna reconocido nacionalmente, o se envían por correo registrado o certificado (con acuse de recibo solicitado) a la dirección o dirección de correo electrónico indicada en la página de portada de este Acuerdo, o a cualquier otra dirección o dirección de correo electrónico que la Parte a quien se debe dar el aviso haya proporcionado a la otra Parte por escrito. Cada Parte acepta la notificación de proceso mediante correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado.
29. Misceláneos.
A. Autoridad. Usted tiene pleno poder y autoridad para ejecutar y entregar este Acuerdo y para cumplir con sus obligaciones bajo el mismo. Su ejecución y cumplimiento de este Acuerdo y de sus obligaciones bajo este Acuerdo han sido debidamente autorizados por toda acción necesaria.
B. Efecto Vinculante. Este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de cada uno de nosotros, y de nuestros sucesores y cesionarios permitidos, pero nada en este Acuerdo, expreso o implícito, tiene la intención de conferir o conferirá a cualquier otra entidad o persona ningún beneficio, derecho o recurso, excepto según se establece expresamente en este Acuerdo.
C. Acuerdo Completo; Enmienda; No Exoneración. Este Acuerdo, junto con los Anexos aquí referenciados, contiene el acuerdo y entendimiento completo entre nosotros con respecto a este acuerdo y reemplaza cualquier acuerdo previo o contemporáneo, ya sea escrito o verbal. Cualquier cambio o enmienda a, o exoneración de, cualquier disposición de este Acuerdo solo será efectiva si está por escrito y firmada por ambos. Ninguna exoneración por parte de cualquier parte a cualquiera de las disposiciones del presente documento será efectiva a menos que se establezca por escrito y sea firmada por la parte que así renuncia. Si cualquier término o disposición de este Acuerdo es inválido, ilegal o inaplicable en cualquier jurisdicción, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará ningún otro término o disposición de este Acuerdo ni invalidará o hará inaplicable dicho término o disposición en cualquier otra jurisdicción. Los términos de este Acuerdo que expresamente o por su naturaleza sobreviven a la terminación continuarán en adelante hasta ser completamente cumplidos, lo cual incluirá sin limitación la obligación de realizar pagos.

Términos de Servicio
SSA v28.4.10.25
Términos de Servicio de la Comunidad Solar de CSolPower LLC en Nuevo México
1. Partes Interesadas. Este es un Acuerdo de Servicios de Energía Solar Comunitaria entre CSolPower, LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Nuevo México, (en adelante “Compañía”) y usted, el cliente de servicio eléctrico minorista de Public Service of New Mexico (en adelante “PNM”) identificado en la página de portada de este Acuerdo (“Usted”). Para mayor conveniencia, las referencias a la Compañía incluyen las palabras “nosotros”, “nos” y “nuestro”. Las referencias a Usted incluyen las palabras “Suscriptor” y “Cliente”. Las referencias a este Acuerdo de Servicios de Energía Solar Comunitaria incluyen las palabras “este Acuerdo.”
2. El Jardín Solar Comunitario. Como se indica en la página de portada de este Acuerdo, el Jardín Solar Comunitario aplicable a este Acuerdo (“Jardín Solar”) está establecido en la página de portada de este Acuerdo o será designado por nosotros en el futuro al momento de la asignación de su suscripción bajo este Acuerdo al Jardín Solar. Para garantizar una gestión ordenada y eficiente de los jardines solares comunitarios, el jardín solar comunitario mencionado en la página de portada puede ser sustituido por otro jardín solar comunitario, lo cual no cambiará ninguno de los términos contenidos en este Acuerdo. Ante un cambio en el jardín solar comunitario, se le notificará y “Jardín Solar” se considerará automáticamente que se refiere a dicho nuevo jardín solar comunitario.
3. Elegibilidad del Cliente. Nos referimos a las instalaciones del suscriptor cubiertas por este acuerdo como su “Ubicación” o “Ubicaciones” de suscriptor. Usted acepta que las siguientes declaraciones que establecen su elegibilidad para comprar esta suscripción son verdaderas y completas, y acepta notificarnos de inmediato si cualquiera de estas declaraciones deja de ser verdadera:
A. El número de cuenta de servicio de PNM para cada Ubicación de suscriptor es exacto como se indica en la página de portada de este Acuerdo (y los anexos relacionados, si los hay), y el nombre del cliente registrado es idéntico a su nombre como se indica en la misma.
B. Sus Ubicaciones están dentro del territorio de servicio de PNM en Nuevo México.
C. La generación de electricidad para venta al por mayor o al por menor no es el negocio principal en ninguna de sus Ubicaciones.
D. Ni su Capacidad de Producción ni la asociación de Certificados de Energía Renovable Solar (SRECs, por sus siglas en inglés) con su Capacidad de Producción representan más del 40% de la capacidad nominal del Jardín Solar.
E. Su Energía Solar no suministrará más del 100% de su consumo promedio anual de electricidad en sus Ubicaciones, reducido por cualquier instalación de generación renovable existente en el sitio en esas Ubicaciones.
F. Tener al menos dieciocho (18) años de edad.
G. Este es únicamente un acuerdo para comprar Energía Solar y recibir un Crédito de Factura Solar (como se define a continuación); nosotros seremos propietarios del Jardín Solar y usted no tendrá ningún interés de propiedad en el Jardín Solar.
H. El Jardín Solar no estará sujeto a ningún gravamen, interés de garantía, reclamo, hipoteca o escritura de fideicomiso que pueda ser impuesto sobre o evaluado a través de usted o contra cualquier propiedad que le pertenezca. No tendrá derecho a vender, regalar, transferir, prometer, remover, reubicar, alterar o manipular el Jardín Solar en ningún momento, excepto como se especifica específicamente en este Acuerdo.
Además, usted reconoce que, para ser elegible para celebrar este Acuerdo, primero debe cumplir con nuestros requisitos de elegibilidad, los cuales están sujetos a cambios y no están contenidos en este Acuerdo.
Nosotros, nuestros afiliados, sucesores, cesionarios o PNM podemos usar sus datos de uso de servicios públicos para confirmar que su Capacidad de Producción suscrita no sea más del cuarenta por ciento (40%) de la capacidad nominal de cualquier Jardín Solar incluido bajo este Acuerdo, y no se espera que genere más del cien por ciento (100%) de su consumo histórico anual de electricidad según lo define PNM (su “Límite(s) de Suscripción”) al momento de este Acuerdo.
4. Créditos de Factura Solar. PNM es responsable de aceptar las entregas de su Energía Solar, y de proporcionarle un Crédito de Factura Solar en dólares por la Energía Solar producida a su nombre en su factura mensual de servicio eléctrico minorista. El monto de su Crédito de Factura Solar se calcula multiplicando los kWh producidos por su suscripción por la Tarifa de Kilovatio-Hora del Crédito de Factura Solar aplicable (la “Tarifa de Crédito de Factura Solar”) para su tipo de medidor. La Tarifa de Crédito de Factura Solar es calculada por PNM de vez en cuando, según se establece y regula por la Comisión de Regulación Pública de Nuevo México (“PRC”) y según se establece en el [Community Solar Rider No. 56] de PNM y se muestra aquí: https://csnewmexico.com/subscriber-organizations/. Es importante tener en cuenta que comenzará a acumular Créditos de Factura Solar en la Fecha de Inicio; sin embargo, sus Créditos de Factura Solar se aplicarán aproximadamente 1-2 ciclos de facturación después del final de cada mes de producción. SunShare nunca le facturará por Energía Solar por la cual no haya obtenido Créditos de Factura Solar en su factura de PNM, independientemente del momento.
5. Créditos de Energía Solar Renovable. Nuestro contrato con PNM actualmente nos requiere vender los Créditos de Energía Solar Renovable (“sRECs”) asociados con el(los) Jardín(es) Solar(es) a PNM junto con la Energía Solar. Puede haber beneficios adicionales no relacionados con la energía, asociados con su Capacidad de Producción, como beneficios ambientales, fiscales o futuros. Usted acepta que nosotros o nuestro designado tiene derecho a recibir, retener, disponer de y ejercer esos beneficios, y que usted no tiene ningún interés de propiedad en ningún sRECs u otros beneficios similares. Si necesitamos que firme documentos adicionales para evidenciar nuestro acuerdo relacionado con sus sRECs y cualquier otro beneficio que pueda estar asociado con su Capacidad de Producción o de Energía Solar, usted acepta hacerlo a nuestra solicitud. No obstante lo anterior, en el caso en que las leyes y normas aplicables en Nuevo México cambien para darle la opción de retener los sRECs, transferir los sRECs a PNM, o transferir los sRECs a alguien que no sea PNM, este Acuerdo se considerará automáticamente modificado para reflejar dicho(s) cambio(s) en la ley, y es posible que no le proporcionemos aviso(s) de cambios en la ley.
6. Seguro. Aseguraremos el(los) Jardín(es) Solar(es) durante la Vigencia de este Acuerdo conforme con nuestro contrato con PNM y las leyes, regulaciones y tarifas aplicables. (El requisito de cobertura de 2022 es de $1 millón por ocurrencia para una instalación con una capacidad mayor a 250 kWac, $500,000 por ocurrencia para una instalación con una capacidad en el rango de 40 kWac – 250 kWac, $300,000 por ocurrencia para una instalación con una capacidad menor a 40 kWac.) Usted no es responsable de asegurar ningún aspecto del Jardín Solar.
7. Divulgaciones de Información. Usted acepta que estamos autorizados a proporcionar información específica y limitada relacionada con su suscripción o su participación en el/los Jardín(es) Solar(es) que pueda ser requerida por PNM, PRC, o la Oficina del Fiscal General de Nuevo México, u otras entidades gubernamentales o privadas según lo requiera la ley o regulación. Usted acepta completar y ejecutar cualquier formulario necesario para efectuar dicha autorización.
8. Impuestos. Bajo la ley de Nuevo México, es posible que se nos requiera pagar un Impuesto de Producción de Energía Solar sobre la energía solar producida por su Capacidad de Producción en el/los Jardín(es) Solar(es). Su(s) Pago(s) de Suscriptor respaldan el pago de este impuesto y otros Impuestos actualmente aplicables al(los) Jardín(es) Solar(es) durante la vida útil del proyecto. Si se impone un nuevo impuesto federal, estatal o local ad valorem, sobre la propiedad, ocupación, generación, privilegio, ventas, uso, consumo, impuestos especiales o transacciones, o un aumento de los mismos, u otros impuestos, tarifas regulatorias, recargos u otros cargos similares (colectivamente, “Nuevo Impuesto”) sobre el/los Jardín(es) Solar(es), nos reservamos el derecho de evaluarlo a usted en proporción a sus Pagos Mensuales de Suscriptor para cubrir el Nuevo Impuesto.
9. Acuerdos Relacionados. Además de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, también tenemos obligaciones bajo los acuerdos relacionados descritos en las Secciones 14 y 15, directamente a continuación.
10. Interconexión de Generador Pequeño. Celebraremos un acuerdo con PNM, bajo el cual nosotros y PNM tomaremos las siguientes acciones en la implementación del Jardín Solar:
A. Nuestras Responsabilidades. Somos responsables de operar y mantener el/los Jardín(es) Solar(es) en buen estado de funcionamiento para que produzca energía solar; de notificar a PNM dentro de 30 días naturales después de cualquier interrupción planificada o no planificada; de reparar o reemplazar prontamente cualquier equipo dañado o destruido; de entregar y vender la energía solar y, cuando sea aplicable, los sRECs asociados a PNM; de proporcionar a PNM información actualizada que lo identifique a usted, su Capacidad de Producción y su Energía Solar; y de enviarle una factura mensual por su Energía Solar que se debe pagar directamente a nosotros o a nuestro designado.
B. Responsabilidades de PNM. PNM es responsable de adquirir la entrega de su Energía Solar y cualquier sRECs relacionado, y de rastrear y aplicar el Crédito de Factura Solar comunitaria que se establece a través del proceso de reglamentación de NMPRC a sus facturas (su “Crédito de Factura Solar”). Sin embargo, usted reconoce que las leyes y reglamentos en el estado de Nuevo México pueden cambiar con respecto a la propiedad y transferibilidad de los sRECs, y como resultado, las responsabilidades de PNM bajo esta Sección pueden igualmente cambiar para reflejar dichos cambios en las leyes y reglamentos.
11. Acuerdos de Servicios Públicos Requeridos. Usted acepta completar y ejecutar un Formulario de consentimiento del suscriptor del Programa Solar Comunitario (“Formulario de Consentimiento del Cliente”), según sea necesario para autorizar a PNM a compartir con nosotros información relevante sobre su uso de electricidad. También acepta completar y ejecutar cualquier formulario adicional que pueda ser requerido para autorizarnos a actuar como su agente con el propósito de llevar a cabo este Acuerdo y permitirnos procesar los cambios solicitados bajo la Sección titulada Cambios en Su Participación. Si, para hacer efectiva cualquier parte de este Acuerdo, se debe ejecutar un nuevo formulario, usted acepta ejecutar dicho(s) acuerdo(s) requerido(s) sin demora.
A. Reasignación de Capacidad de Producción; Sobresuscripción.
  i. Reasignación de Capacidad de Producción. Para permitir el equilibrio continuo de suscriptores en los jardines solares, nos reservamos el derecho, a nuestra opción y a nuestra entera discreción, de asignar o reasignar toda o una parte de su Capacidad de Producción entre uno o más jardines solares sin previo aviso (“Capacidad Reasignada”), siempre y cuando no reduzca su tasa efectiva del Crédito de Factura Solar u otros beneficios materiales que se le deben bajo este Acuerdo. Por la presente usted consiente que nosotros asignemos derechos a Capacidad Reasignada a otra entidad si es necesario, para permitir dicha reasignación.
  ii. Sobresuscripción. Si el total de suscripciones excede la capacidad nominal del Jardín Solar o Jardines Solares, o si de otra manera no podemos cumplir comercial o físicamente con la Capacidad de Producción establecida en este Acuerdo (todas estas circunstancias, una “Sobresuscripción”), podemos, a nuestra discreción, diferir toda o una parte de su Capacidad de Producción solicitada a un Jardín Solar o Jardines Solares actualmente existente(s) o futuro(s) para el cual usted sería un suscriptor elegible, si y cuando la capacidad de dicho proyecto esté disponible.
12. Su Declaración de Conformidad. Por la presente usted reconoce lo siguiente: Debido a que ciertos términos pueden no ser identificables al momento en que usted firme este Acuerdo, usted entiende que ciertos términos le serán proporcionados al momento de su asignación a un Jardín Solar en particular. Estos incluirán su tarifa de suscripción mensual inicial, la cual puede fluctuar de vez en cuando basándose en cambios a la tarifa de Crédito de Factura Solar; su asignación en kilovatios DC, basada en su uso histórico; las horas de kilovatio anuales estimadas que su suscripción generará; y el Jardín Solar al cual está asignado. Estos términos adicionales se le comunicarán por correo electrónico y se considerarán automáticamente incluidos en este Acuerdo al momento de dicha notificación. Usted puede pagar el Pago Mensual del Suscriptor; no está dependiendo de declaraciones hechas por nosotros con respecto a cualquier implicación fiscal u otra implicación financiera que pueda surgir como resultado de celebrar o por implicación de este Acuerdo; nada en este Acuerdo o cualquier otra información proporcionada por o en nuestro nombre en conexión con este Acuerdo constituye asesoramiento legal, fiscal o financiero; y no garantizamos la producción del Jardín Solar.
13. Reconocimientos Mutuos. Acordamos que, independientemente de cualquier otra disposición en contrario, bajo este Acuerdo:
A. Venderemos la Energía Solar generada por su Capacidad de Producción, junto con los sRECs asociados (si aplica), a PNM como su agente bajo la Sección titulada Acuerdos de Servicios Públicos Requeridos.
B. Su compra de beneficios de suscriptor de Energía Solar Comunitaria bajo este Acuerdo, incluyendo los Créditos de Factura Solar relacionados con su Energía Solar, será tratada como un contrato de servicios bajo la Sección 7701(e) del Código de Rentas Internas, y sus diversas subpartes.
C. Usted no tiene, en virtud de este Acuerdo, el derecho de “operar” el/los Jardín(es) Solar(es), según se usa ese término en la Sección 7701(e)(4)(A) de dicho código.
D. Ni usted ni una “entidad relacionada” asumirán “ninguna carga financiera significativa si hay incumplimiento” por nuestra parte bajo este Acuerdo, según se usan esas frases en la Sección 7701(e)(4)(A) de dicho código.
Acordamos que todas las declaraciones de impuestos, estados informativos, requisitos de reporte y otras presentaciones realizadas por cualquiera de nosotros se harán de manera que cumplan con los reconocimientos mutuos descritos en los párrafos (A) a (D) anteriores, a menos que la ley vigente en ese momento requiera que cualquiera de nosotros haga lo contrario.
14. Condiciones del Prestamista. Usted entiende que nosotros o nuestra afiliada pueden financiar o capitalizar la adquisición, desarrollo, instalación, operación o mantenimiento del Jardín Solar o Jardines Solares con préstamos, financiamiento u otras facilidades de uno o más prestamistas o instituciones financieras (“Prestamista”).
Usted reconoce y acepta que:
A. Su elegibilidad para este Acuerdo está sujeta a la aprobación final del Prestamista, y no tenemos obligación de cumplir con este Acuerdo sin dicha aprobación del Prestamista;
B. Usted acepta que nuestras obligaciones con el Prestamista pueden estar garantizadas por, entre otras garantías, una prenda o cesión en garantía de este Contrato y un derecho de garantía de primera prioridad en el/los Jardín(es) Solar(es) (colectivamente, el “Derecho de Garantía del Prestamista”); con el fin de facilitar este financiamiento, usted consiente a que otorguemos al Prestamista el Derecho de Garantía del Prestamista;
C. Usted y todos sus derechos bajo este Acuerdo están y estarán sujetos y subordinados al Interés de Garantía del Prestamista (y como sea posteriormente modificado por cualquier y todas las renovaciones, modificaciones, suplementos, enmiendas, consolidaciones, reemplazos, sustituciones, adiciones y extensiones); y
D. Ninguna enmienda o modificación de este Acuerdo está permitida sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, con la excepción de nuestra aprobación de un cambio en su participación bajo este Acuerdo, como se establece en la Sección titulada Cambios en Su Participación.
15. Asignaciones. Podemos ceder este Acuerdo junto con todos nuestros derechos y obligaciones a cualquier afiliada o tercero sin previo aviso, para cualquier propósito, incluyendo en caso de una adquisición, reorganización corporativa, fusión, o venta de sus activos a otra entidad. No asignará este Acuerdo sin nuestro consentimiento a menos que esté permitido y en cumplimiento con la Sección titulada Cambios en Su Participación.
16. Derechos del Prestamista en Caso de Incumplimiento. Si incumplimos bajo nuestros documentos de financiamiento con nuestro Prestamista, se aplican las siguientes disposiciones:
A. El Prestamista, a través de su interés de garantía, tendrá derecho a ejercer cualquiera de nuestros derechos y recursos bajo este Acuerdo. El Prestamista también tendrá derecho a ejercer todos los derechos y recursos de las partes garantizadas en general con respecto a este Acuerdo y el Jardín Solar.
B. El Prestamista tendrá el derecho, pero no la obligación, de pagar todas las sumas que se nos adeuden bajo este Acuerdo y de realizar cualquier otro acto, deber u obligación que se nos requiera, y de subsanar un Incumplimiento de la Compañía (definido a continuación) en el tiempo y manera establecidos por los términos de este Acuerdo. Nada requiere que el Prestamista subsane un Incumplimiento de la Compañía o realice cualquier acto, deber u obligación nuestra bajo este Contrato, a menos que el Prestamista haya sucedido a nuestros derechos bajo este Contrato, pero el Cliente por la presente otorga al Prestamista la opción de hacerlo.
C. Si el Prestamista ejerce sus recursos bajo el Interés de Garantía del Prestamista en el Jardín Solar, incluyendo cualquier venta por parte del Prestamista, ya sea mediante procedimiento judicial o bajo cualquier poder de venta, o cualquier traspaso de nosotros al Prestamista (o su cesionario) en lugar de una venta, el Prestamista le dará aviso de la transferencia o cesión de este Acuerdo. Si el Prestamista ejerce estos recursos, no constituirá un incumplimiento bajo este Acuerdo, y no requerirá su consentimiento. Ninguna transferencia de este tipo para cesión bajo esta Disposición causará un cambio material en los términos de este Acuerdo.
D. En caso de cualquier rechazo u otra terminación de este Acuerdo bajo cualquier proceso emprendido con respecto a nosotros bajo el Código de Bancarrota de los Estados Unidos, usted acepta celebrar un nuevo acuerdo con el Prestamista o su cesionario bajo sustancialmente los mismos términos que este Acuerdo, incluyendo el Plazo efectivo bajo la Sección titulada (Fecha Efectiva; Plazo) si el Prestamista le solicita que lo haga dentro de noventa (90) días de la terminación o rechazo de este Acuerdo.
E. A nuestra solicitud, usted acepta entregar al Prestamista y a nosotros un Reconocimiento y Confirmación al Prestamista completamente ejecutado en la forma del Anexo B de este Acuerdo, en el cual usted reconoce y confirma que la propiedad legal y completa del Jardín(es) Solar(es) permanece con nosotros, o nuestro afiliado, y que el Jardín(es) Solar(es) es propiedad nuestra, o de nuestro afiliado.
17. Incumplimiento del Cliente. Los siguientes eventos constituirán un evento de incumplimiento o falta de pago de su parte (un “Incumplimiento del Cliente”):
A. Excepto según se permita expresamente de otra manera en este Acuerdo, usted termina este Acuerdo antes del final del Plazo;
B. Usted está en incumplimiento de cualquier declaración o garantía por escrito, o no cumple con cualquier obligación material establecida en este Acuerdo, incluyendo la falta de pago de cualquier cantidad cuando sea exigible bajo este Acuerdo, a menos que su incumplimiento o falta sea subsanada dentro de treinta (30) días después de que reciba notificación por escrito de nuestra parte; o
C. Usted admite por escrito su insolvencia, asigna sus activos en beneficio de los acreedores, inicia cualquier procedimiento de bancarrota o reorganización (ya sea voluntario o involuntario), es declarado en bancarrota o insolvente de otra manera, o tiene todos o sustancialmente todos sus activos sujetos a embargo, ejecución u otra incautación judicial; o cualquier evento similar ocurre.
D. Usted intenta reclamar cualquier sRECs u otros beneficios no energéticos en relación con la Energía Solar que entren en conflicto con los términos de este acuerdo, o que de otra manera no estén permitidos bajo la ley aplicable.
18. Nuestros Recursos en Caso de su Incumplimiento. Si usted cae en incumplimiento bajo este Acuerdo, podemos usar cualquier recurso disponible para nosotros en este Acuerdo o por ley, incluyendo tomar una o más de las siguientes acciones a nuestra opción y a nuestra discreción:
A. Suspender la entrega de sus Créditos de Factura Solar de Suscriptor hasta que dicho incumplimiento sea subsanado;
B. Cancelar este Acuerdo, resultando en la terminación de dichos créditos;
C. Recuperar de usted cualquier cargo por mora, penalidades, intereses, impuestos u otras sumas que hayan sido devengadas o que sean debidas y adeudadas a nosotros; y
D. Presentar una petición ante un tribunal para recuperar daños por su incumplimiento (incluyendo sin limitación nuestros precios judiciales, honorarios razonables de abogados y otros gastos reales relacionados con su incumplimiento).
Usted acepta que, al cancelarse el Acuerdo bajo los términos establecidos en el presente documento, su Capacidad de Producción y los Créditos de Factura Solar de suscriptor relacionados, sRECs y otros beneficios no energéticos se asignarán automáticamente de vuelta a nosotros, para que podamos ofrecerlos a otros suscriptores potenciales. Usted acepta cooperar con nosotros si es necesario o apropiado, para preservar nuestro derecho a dicha capacidad y beneficios.
19. Incumplimiento de la Compañía. Los siguientes eventos constituirán un incumplimiento o falta de nuestra parte (“Incumplimiento de la Compañía”):
A. Excepto según se permita expresamente de otra manera en este Acuerdo, terminar este Acuerdo antes del final del Plazo;
B. Incumplir cualquier declaración o garantía, o si no cumplimos con cualquier obligación material establecida en este Acuerdo y nuestro incumplimiento o falta no es subsanado dentro de sesenta (60) días después de que recibamos notificación escrita de su parte; y
C. Admitimos por escrito nuestra insolvencia, cedemos nuestros activos en beneficio de los acreedores, iniciamos cualquier procedimiento de quiebra o reorganización (ya sea voluntario o involuntario), somos declarados en quiebra o insolventes de otra manera, tenemos todos o sustancialmente todos nuestros activos sujetos a embargo, ejecución u otra incautación judicial; u ocurre cualquier evento similar.
20. Derecho del Prestamista a Subsanar. Independientemente de cualquier término contrario en este Acuerdo:
A. No terminará ni suspenderá este Acuerdo a menos que haya dado al Prestamista aviso previo por escrito de su intención de hacerlo con una descripción del evento que da lugar al supuesto Incumplimiento de la Compañía, y proporcione al Prestamista la oportunidad de subsanar el Incumplimiento de la Compañía dentro de sesenta (60) días después de dicho aviso o cualquier período más largo previsto en este Acuerdo. Si el Incumplimiento de la Compañía razonablemente no puede ser subsanado por el Prestamista dentro del período establecido bajo este Acuerdo y el Prestamista comienza y persigue continuamente la subsanación de dicho Incumplimiento de la Compañía dentro de ese período, el período para la subsanación será extendido por un período de tiempo razonable bajo las circunstancias, pero no excederá treinta (30) días adicionales. Nuestras obligaciones permanecerán vigentes durante el período de subsanación.
B. Si el Prestamista o su cesionario legítimo (incluyendo cualquier comprador o cesionario) adquiere el título o control de nuestros activos y dentro de los períodos de tiempo aplicables subsana todos los incumplimientos bajo este Acuerdo existentes a la fecha de dicho cambio de control de la manera requerida por este Acuerdo, entonces el Prestamista o su cesionario ya no estará en incumplimiento bajo este Acuerdo, y este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto.
C. A solicitud del Prestamista o su cesionario, usted acepta ejecutar y entregar cualquier documento, instrumento o declaración (pero sin incluir ningún pago) requerido por ley o de otra manera según sea razonablemente solicitado por el Prestamista o su cesionario con el fin de crear, perfeccionar, continuar o terminar el interés de garantía a favor del Prestamista, y para garantizar las obligaciones evidenciadas por el Interés de Garantía del Prestamista.
21. Sus Recursos en Caso de Incumplimiento de la Compañía. Si estamos en incumplimiento y dicho Incumplimiento de la Compañía resulta en la falla o incapacidad del(los) Jardín(es) Solar(es) para producir Energía Solar por un período de ciento ochenta (180) días consecutivos, usted puede terminar este Acuerdo mediante notificación escrita a nosotros sin obligación adicional.
22. Indemnización de la Compañía; Restricción sobre Gravámenes del Cliente. Sujeto a las limitaciones contenidas en la Sección 28 directamente a continuación, acordamos indemnizar, defender y mantenerlo libre de daños contra cualquier daño o pérdida directamente atribuible a un incumplimiento material de nuestras obligaciones bajo este Acuerdo que se determine que se debe a nuestra negligencia grave o conducta dolosa. El(los) Jardín(es) Solar(es) no estará(n) sujeto(s) a ningún gravamen, interés de garantía, reclamo, hipoteca o escritura de fideicomiso que pueda ser impuesto sobre o evaluado a través de usted o contra cualquier propiedad que le pertenezca.
23. Limitaciones de Responsabilidad. Excepto por nuestras obligaciones de indemnización bajo la Sección titulada Indemnización de la Compañía; Restricción sobre Gravámenes del Cliente directamente arriba, con respecto a reclamos de terceros, no seremos responsables ante usted por daños generales, especiales, punitivos, ejemplares, indirectos, incidentales o consecuenciales que surjan de o por este Acuerdo. Nuestra responsabilidad total hacia usted bajo este Acuerdo no excederá en ningún caso el total de todos los pagos realizados por usted bajo este Acuerdo durante los 12 meses anteriores. Esa cantidad será su único y exclusivo recurso y todos los demás recursos o daños legales o equitativos quedan exentos. No somos responsables por ningún daño consecuente, incidental, punitivo, ejemplar o indirecto, pérdida de ganancias o pérdidas relacionadas con este Acuerdo, en agravio o contrato, incluyendo cualquier negligencia o de otra manera. EXCEPTO SEGÚN SE ESTABLECE EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE DOCUMENTO, NO OTORGAMOS NINGUNA OTRA GARANTÍA O DECLARACIÓN, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, CON RESPECTO AL JARDÍN SOLAR O JARDINES SOLARES O NUESTRAS OBLIGACIONES BAJO ESTE ACUERDO. NO HAY GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, Y TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS QUEDAN EXCLUIDAS.
24. Fuerza Mayor. Si no podemos cumplir con todas o algunas de nuestras obligaciones bajo este Acuerdo debido a un Evento de Fuerza Mayor, seremos eximidos de cualquier cumplimiento que se vea afectado por el Evento de Fuerza Mayor, siempre que: (a) tan pronto como sea razonablemente práctico, le proporcionemos aviso describiendo el Evento de Fuerza Mayor; (b) la suspensión de nuestras obligaciones se limite al alcance y la duración requeridos por el Evento de Fuerza Mayor; y (c) ninguna obligación nuestra que haya surgido antes del Evento de Fuerza Mayor que pudo y debió haberse cumplido completamente antes de dicho Evento de Fuerza Mayor será eximida como resultado de tal Evento de Fuerza Mayor.
“Evento de Fuerza Mayor” significa cualquier evento, condición o circunstancia fuera de nuestro control y que no sea causado por nuestra culpa o negligencia. Incluirá, sin limitación, falla o interrupción de la producción, entrega o aceptación de electricidad debido a: un acto de Dios; guerra (declarada o no declarada); sabotaje; disturbio; insurrección; disturbios civiles o alteración del orden; acción militar o guerrillera; terrorismo; sanción económica o embargo; huelga civil, paro laboral, desaceleración o cierre patronal; pandemia; explosión; incendio; terremoto; tornado; granizo; actividad volcánica; condición climática anormal o acciones de los elementos; huracán; inundación; rayo; viento; la orden vinculante de cualquier autoridad gubernamental (siempre que dicha orden haya sido resistida de buena fe por todos los medios legales razonables); la falta de acción por parte de cualquier autoridad gubernamental (siempre que dicha acción haya sido solicitada oportunamente y perseguida diligentemente); indisponibilidad de electricidad de la red de servicios públicos, sobretensión de energía o voltaje causada por alguien que no seamos nosotros, incluyendo un voltaje de suministro de la red fuera del rango estándar especificado por el equipo o productos de la compañía de servicios públicos (pero no en la medida en que dicha disponibilidad de cualquiera de los anteriores resulte de nuestro incumplimiento de haber ejercido diligencia razonable); y falla de equipo no utilizado por nosotros o bajo nuestro control.
25. Terminación por Evento de Fuerza Mayor. Si se nos impide cumplir bajo este Acuerdo por razón de Fuerza Mayor por un período continuo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales durante el Plazo, entonces cualquiera de las Partes puede terminar este Acuerdo, sin responsabilidad de ninguna de nuestras partes hacia la otra, mediante aviso por escrito de treinta (30) días. En ningún caso un Evento de Fuerza Mayor eximirá a una parte del pago de dinero adeudado, o del cumplimiento de sus obligaciones de indemnización bajo este Acuerdo.
26. Resolución de Disputas. Cada uno de nosotros acepta que, para acelerar y controlar los precios de las disputas, la resolución de cualquier disputa entre nosotros relacionada con este Acuerdo (“Disputa”) se resolverá de acuerdo con los siguientes procedimientos:
A. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, acordamos continuar cumpliendo cada una de nuestras respectivas obligaciones bajo este Acuerdo durante el curso de la resolución de la Disputa.
B. Cada uno de nosotros acepta intentar primero resolver cualquier Disputa de manera conjunta e informal dentro de treinta (30) días después de que una parte haya notificado a la otra por escrito sobre la Disputa.
27. Ley Aplicable, Jurisdicción y Competencia. Las leyes del Estado de Nuevo México rigen todos los asuntos que surjan de o se relacionen con este acuerdo y las transacciones que contempla, incluyendo, sin limitación, su interpretación, construcción, validez, cumplimiento y ejecución. Una parte que inicie una acción legal o procedimiento contra la otra parte que surja de o se relacione con este acuerdo o las transacciones que contempla debe hacerlo en un tribunal del Estado de Nuevo México; ambas partes por la presente consienten a dicha jurisdicción.
28. Avisos Legales. Todos los avisos requeridos (incluyendo cualquier enmienda o terminación de este Acuerdo) y comunicaciones bajo este Acuerdo, serán por escrito y se considerarán entregados si se envían por correo electrónico, servicio de mensajería nocturna reconocido nacionalmente, o se envían por correo registrado o certificado (con acuse de recibo solicitado) a la dirección o dirección de correo electrónico indicada en la página de portada de este Acuerdo, o a cualquier otra dirección o dirección de correo electrónico que la Parte a quien se debe dar el aviso haya proporcionado a la otra Parte por escrito. Cada Parte acepta la notificación de proceso mediante correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado.
29. Misceláneos.
A. Autoridad. Usted tiene pleno poder y autoridad para ejecutar y entregar este Acuerdo y para cumplir con sus obligaciones bajo el mismo. Su ejecución y cumplimiento de este Acuerdo y de sus obligaciones bajo este Acuerdo han sido debidamente autorizados por toda acción necesaria.
B. Efecto Vinculante. Este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de cada uno de nosotros, y de nuestros sucesores y cesionarios permitidos, pero nada en este Acuerdo, expreso o implícito, tiene la intención de conferir o conferirá a cualquier otra entidad o persona ningún beneficio, derecho o recurso, excepto según se establece expresamente en este Acuerdo.
C. Acuerdo Completo; Enmienda; No Exoneración. Este Acuerdo, junto con los Anexos aquí referenciados, contiene el acuerdo y entendimiento completo entre nosotros con respecto a este acuerdo y reemplaza cualquier acuerdo previo o contemporáneo, ya sea escrito o verbal. Cualquier cambio o enmienda a, o exoneración de, cualquier disposición de este Acuerdo solo será efectiva si está por escrito y firmada por ambos. Ninguna exoneración por parte de cualquier parte a cualquiera de las disposiciones del presente documento será efectiva a menos que se establezca por escrito y sea firmada por la parte que así renuncia. Si cualquier término o disposición de este Acuerdo es inválido, ilegal o inaplicable en cualquier jurisdicción, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará ningún otro término o disposición de este Acuerdo ni invalidará o hará inaplicable dicho término o disposición en cualquier otra jurisdicción. Los términos de este Acuerdo que expresamente o por su naturaleza sobreviven a la terminación continuarán en adelante hasta ser completamente cumplidos, lo cual incluirá sin limitación la obligación de realizar pagos.
D. Contrapartes. Este Acuerdo puede ser firmado en copias separadas, cada una de las cuales constituirá un original, y entrará en vigor cuando cada uno de nosotros haya firmado y entregado dicha copia a la otra parte, por ejemplo, por facsímil u otra transmisión electrónica.
E. Precios. Los precios ofrecidos en este Acuerdo son válidos por 30 días después de la fecha en que fueron generados. Si no logra firmar este Acuerdo y devolvérnoslo dentro de 30 días, nos reservamos el derecho de rechazarlo a menos que usted acepte nuestros precios vigentes en ese momento.